1). -NO HACER LUGAR a la protesta efectuada por el CLUB DEPORTIVO COMERCIO DE SANTA SYLVINA al AVENIDA FÚTBOL CLUB.
2). –SANCIONAR al Club Deportivo Comercio de Santa Sylvina, con MULTA equivalente al derecho de
valor de protesta (150VE) de conformidad con lo establecido en los Arts. 13, 14 y 21 del
R.T.P. -
3). – DAR POR CUMPLIDA LA SANCIÓN al jugador BARRIOS, JONATHAN EMANUEL, (Avenida Fútbol Club), por aplicación del Art. 22 del
R.T.P.-