El Tribunal del Disciplina del Consejo Federal rechazó las protestas efectuadas por Social Makallé contra Juventud de Tirol y Sportivo Cultural ante Comercio de Plaza, y resolvió mantener el resultado que se había registrado. El dictamen no modifica nada en cuanto a la clasificación de equipos a la próxima etapa del Torneo Regional Federal Amateur.
En cuanto al conjunto de Juan José Castelli, el reclamo se sustentaba en que el jugador Luciano Ibarra, de Comercio, estaba suspendido y aún debía cumplir una fecha en el partido que el “albinegro” ganó 3 a 2, aunque desde el Tribunal expresaron que se cometió un “error administrativo no atribuible a dicha institución”, pero deberá cumplir la sanción hacia adelante.
Y en relación con el planteamiento de Social Makallé, el ente penalicio consideró que se debe aplicar una sanción “por el incumplimiento” pero “respetando el resultado, ya que la lista de buena fe completa fue verificada y confirmada por el club”. Añade que “incurrió en un error de interpretación ya que las acreditaciones estaban presentadas, pero no habían sido expedidas por las autoridades correspondiente”.
El fallo de Comercio-Cultural
1°) Rechazar la protesta presentada por el Club Sportivo Cultural de Juan José Castelli, afiliado a la Liga Saenzpeñense de Fútbol, contra su similar Club Comercio Deportivo, Afiliado a la Liga Regional de Machagai (Chaco), del partido correspondiente al 5ta. Fecha de la zona 14, Región Litoral Norte del Torneo Regional Federal Amateur 2023, celebrado el día 3 de Diciembre del 2023 (Arts. 13, 14, 32 y 33 del RTP).
2°) Ordenar se registre el resultado obtenido en cancha consignado en la planilla del partido: Club Comercio Deportivo: 3 -tres- gol vs. Club Sportivo Cultural: 2 –dos- gol (Arts. 32 y 33 del RTP).
3°) Notifíquese a la Gerencia del COMET de la Asociación del Fútbol Argentino, para que tome debida nota que el Sr. Luciano Alberto Ibarra (DNI nro. 38.765.101), jugador del Club Comercio Deportivo, debe cumplir una fecha de suspensión (Arts. 32 y 33 del RTP).
4°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP)
El fallo de Juventud-Makallé
1°) Aceptar parcialmente la Protesta realizada por el Club Social y Deportivo Makalle contra su par Club Atlético Juventus de Puerto Tirol (Arts. 32 y 33 R.T.P.).-
2º) Sancionar al Club Atlético Juventus de Puerto Tirol con la multa del doble del valor del total de los carnet (Arts. 32 y 33 R.T.P.).-
3°) Imponer al Club Atlético Juventus de Puerto Tirol la obligación de disputar el próximo encuentro con las acreditaciones correspondiente, bajo apercibimiento de dar por perdido el partido (Arts. 32 y 33 R.T.P.).
4) Realizar la devolución del depósito realizado al Club Social y Deportivo Makalle (Art. 21 RTP).
5°) Comuníquese, publíquese y archívese.-
Fuente: Eco Deportivo