MagaLih Sports

  • Nuestras Redes Sociales:
Home Afoch El tribunal de disciplina del Concejo Federal no hizo lugar al reclamo del Deportivo Comercio
El tribunal de disciplina del Concejo Federal no hizo lugar al reclamo del Deportivo Comercio
  • Compartir
  • 32

El tribunal de disciplina del Concejo Federal no hizo lugar al reclamo del Deportivo Comercio

En la tarde del jueves 21 se dio a conocer el fallo del tribunal de disciplinas del Concejo Federal, dicho tribunal no hizo lugar al recurso de apelación presentado por el Club Syivinense, por lo tanto Avenida FC es el finalista del torneo clausura 2023 y se medirá con Matías Renz de Coronel Du Graty.


El Fallo: 

VISTO:

Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Sres.
Ariel Eduardo Romero y Jorge Alberto Piela invocando el carácter de secretario y presidente respectivamente del Club Deportivo Comercio de
Santa Sylvina, afiliado a la Asociación de Fútbol del Oeste Chaqueño (AFOCH) con asiento en Villa Angela Chaco, contra el fallo emitido por el Tribunal de Penas de dicha en fecha 14 de Febrero de 2024 en el Expediente 303/23, por el cual se resuelve “DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB DEPORTIVO COMERCIO DE SANTA SYLVINA con el siguiente marcador, CERO (0) GOL para el Club Deportivo Comercio de Santa Sylvina y UN (1) GOL para el Avenida Fútbol Club, en consecuencia, otorgar los TRES (3) PUNTOS en juego al Avenida Fútbol Club, de acuerdo a lo establecido por los Arts. 107 y 152 del R.T.P.-


El recurrente cumplió con el arancel de Pesos doscientos mil ($200.000,00.-), establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.684.


CONSIDERANDO:

Que, adentrándonos en el tratamiento del recurso, vemos que el plazo en el que el mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término legal, toda vez que la presentación se efectivizó dentro del término de diez (10) días de publicada la resolución atacada, conforme al art. 73 del Reglamento General del Consejo Federal, por consiguiente corresponde avocarse al tratamiento del mismo.

Que, los comparecientes se agravian expresando que “…El viernes 26 de enero de 2024, el Club Comercio presento en tiempo y forma por Secretaria de AFOCH la rescisión de convenio entre el Club Social y Deportivo San Jorge de la Liga de Fútbol del Noroeste Chaqueño y el Club Deportivo Comercio de la Liga de AFOCH por el jugador PAZ FRANCO RUBEN, D.N.I. 45.411.920. El recibido cuenta con sello, firma y fecha del Sr. Presidente de la Liga Don Ramón Adil Sánchez. El lunes 29 de enero de 2024, en Reunión de Delegados, la Asociación informo la Rescisión del Convenio del jugador Paz Franco Rubén ante los Delegados presentes. El domingo 04 de febrero, en horas de la tarde, en cancha de Avenida, tuvo lugar el partido de vuelta por Semifinal del Clausura 2023 con marcador 3-0 a favor de Comercio cerrando un global de (5-3) ya que en la ida jugado en Santa Sylvina el triunfo quedo en manos de Avenida Fútbol Club por 3-2. El día lunes 05 de febrero de 2024, en Reunión de Delegados de AFOCH, el Sr. Presidente de nuestra Asociación Don Adil Sánchez comunico al Consejo que por Error, Omitió Publicar en el Boletín Unificado Nº 02/24 la existencia de la
Rescisión del Convenio y la correspondiente Habilitación del jugador Paz Franco Rubén para el Club Deportivo Comercio. El Sr Presidente Sánchez aclara que lo Omitido será salvado y publicado en el próximo Boletín de Reuniones de AFOCH. Hecho que fue concretado en el Boletín Unificado 03/24, donde se puede apreciar que el Presidente Sánchez cumplió haciendo la salvedad de su Error y Omisión...”

Que, solicitado los antecedentes del fallo recurrido a la Asociación de Fútbol del Oeste Chaqueño (AFOCH), los mismos son remitidos y agregados a las actuaciones Que, al respecto el Reglamento de Transferencias Interligas en su Art. 13 establece que las transferencias tramitadas y obtenidas “a prueba con o sin opción”, podrán ser rescindidas de común acuerdo entre las partes (ambos clubs y el jugador) antes de su fecha de vencimiento, tras lo cual el jugador quedará reintegrado a su Liga y club de origen, para lo cual la Liga de origen a la que se reintegra el jugador deberá, una vez que recibe la rescisión, publicar en su Boletín Oficial el alta del jugador a partir del día siguiente de tal publicación o del día siguiente al de vigencia de la rescisión, lo que ocurra más tarde.

Por su parte el Art. 14 de dicho cuerpo normativo estipula que los jugadores que se reintegren a su Liga y club de origen, quedarán, a partir de la fecha establecida en el inc. e) del art. anterior, automáticamente habilitados para actuar a favor de su club. Es decir, que para que el jugador que se reintegra a su club de origen pueda intervenir, previamente debe ser habilitado por Boletín Oficial.


RESULTANDO

Que lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para adelantar la opinión de que el recurso tendiente a revocar la resolución dictada en el Expediente 303/23 por el Tribunal de Penas de la Asociación de Fútbol del Oeste Chaqueño, en fecha 14 de Febrero de
2024, no debe prosperar. Que el fallo dictado por el Tribunal a Quo se ajusta a derecho, habiéndose dado a las partes el libre ejercicio de sus derechos de defensas. En la actualidad en nuestro derecho se utilizan máximas escritas en latín, en el caso, la frase Nemo auditur propriam turpitudinem allegans, la cual puede entenderse, como "nadie puede alegar su propia torpeza".

La aplicación de este principio no es una ofensa contra la parte que cometió el error, sino, es la invocación para poner de manifiesto que, teniendo los elementos de juicio suficientes para defender sus derechos, y no hacerlo en su oportunidad, uno está forzado a soportar las consecuencias jurídicas de su omisión u acción.

En concreto, si la mesa directiva de la Liga no publicó en tiempo y forma el Boletín habilitando al jugador Franco Rubén Paz, el quejoso debió haber reclamado previamente su publicación antes de la disputa del partido a la postre protestado. Por lo tanto, en función de los argumentos que fueron expresados precedentemente, corresponde rechazar el recurso de apelación presentado por el Club Deportivo Comercio de Santa Sylvina, afiliado a la Asociación de Futbol del Oeste Chaqueño (AFOCH) con asiento en Villa Angela Chaco, contra el fallo emitido por el Tribunal de Penas de dicha en fecha 14 de Febrero de 2024 en el Expediente 303/23, confirmando el mismo.

Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el apelante.

Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,


RESUELVE:

1°) Rechazar el recurso de apelación presentada por el Club Deportivo Comercio de Santa Sylvina, afiliado a la Asociación de Fútbol del Oeste Chaqueño (AFOCH) con asiento en Villa Angela Chaco, contra el fallo emitido por el Tribunal de Penas de dicha en fecha 14 de Febrero de 2024 en el Expediente 303/23, confirmando el mismo (Arts. 32 y 33 del R.T.P.).


2°) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el apelante (Art. 73 del R.C.F.).-


3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).


TE PUEDE INTERESAR