Federativo 2024 - Revés para Renz, Potreros de Quitilipi es el rival de Avenida FC
El recurso de apelación impuesto por Matías Renz ante el tribunal de disciplina del Concejo Federal fue rechazado.
La presentación realizada por el Club Centro de
Formación Deportiva Claudio Matías Renz, afiliado a la Asociación de
Futbol del Oeste Chaqueño, solicitando formal reconsideración de fallo
dictado por el Tribunal de Disciplina de la Federación Chaqueña de
Fútbol, de fecha 22 del corriente mes y año, ante protesta presentada
por la institución por el partido disputado en el día 16 de junio de 2024
por el Torneo Federativo, contra el Club Potrero F.C. (LQF), en relación
a la supuesta mala inclusión, del jugador César, Edgardo Maximiliano,
DNI Nº 41.227.163, COMET ID: 5075382, la cual fue rechazada.
CONSIDERANDO:
De la imposibilidad de este Tribunal de analizar el recurso de
reconsideración interpuesto por el quejoso, por no estar contemplada
dicha vía recursiva en el Reglamento General del Consejo Federal del
Fútbol.
La parte que se considere agraviada por un fallo de un tribunal de
origen -en el caso de autos de una Federación de Fútbol-,
reglamentariamente solamente se prevee la interposición de un recurso
de Apelación, el cual si es elevado en tiempo y forma, corresponde al
Tribunal de Disciplina del Interior avocarse al tratamiento del mismo,
asumiendo competencia como tribunal de alzada.
No obstante ello, de los elementos probatorios agregados a las
actuaciones, se verifica que el jugador Edgardo Maximiliano Cesar, DNI
N° 41.227.163 ID COMET N° 5075382, pertenece al Club Unión Potrero
Originario, afiliado a la Liga Quitilipense de Fútbol, atento a la
transferencia definitiva concedida por el Club Boca Juniors en fecha 01-
01-2024.
RESULTANDO:
Que lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro
para adelantar la opinión de que el recurso de reconsideración,
tendiente a revocar el fallo dictado por el Tribunal de Disciplina de la
Federación Chaqueña de Fútbol, no debe prosperar.
Que, en función de los argumentos que fueron esgrimidos
precedentemente, corresponde rechazar el Recurso de
Reconsideración interpuesto por el Club Centro de Formación Deportiva
Claudio Matías Renz, afiliado a la Asociación de Futbol del Oeste
Chaqueño, referente al fallo dictado por el Tribunal de Disciplina de la
Federación Chaqueña de Fútbol, de fecha 22 del corriente mes y año,
por no estar contemplada dicha vía recursiva en el Reglamento General
del Consejo Federal del Fútbol.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°)
Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Club Centro de Formación Deportiva Claudio Matías Renz, afiliado a la Asociación de Futbol del Oeste Chaqueño, referente al fallo dictado por el Tribunal de Disciplina de la Federación Chaqueña de Fútbol, de fecha 22 de Junio del corriente año, por no estar contemplada dicha vía recursiva en el Reglamento General del Consejo Federal del Fútbol (Arts. 32, 33 R.T.P. y Art. 73 R.G.C.F.).
2°) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el recurrente (Art. 73 del R.C.F.).-
3°) Comuníquese, publíquese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del R.T.P.).-
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