La dirigencia del club anunció que no continuará en la competencia por desacuerdos con la Federación Chaqueña y por el impacto emocional que dejó el fallecimiento del futbolista.
Según informaron desde el club, la dirigencia no está dispuesta a que el equipo vuelva a jugar en Machagai, escenario de la tragedia. El dolor por la pérdida del joven futbolista generó un fuerte impacto emocional en el plantel, cuerpo técnico y toda la comunidad deportiva de Don Orione.
“El equipo no está anímicamente preparado para continuar y tampoco confiamos en que estén dadas las condiciones mínimas para competir en igualdad y con garantías”, señalaron fuentes cercanas a la institución.
Qué pasará con la serie
Antes de la suspensión, Unión ganaba 4-1 y el Tribunal de Disciplina de la Federación Chaqueña resolvió que el partido debía continuarse con dos tiempos parciales de 24 y 25 minutos durante el próximo fin de semana. Sin embargo, la baja de Don Orione deja en suspenso la definición de la llave eliminatoria.
Desde la Federación aún no se pronunciaron oficialmente sobre la renuncia del club y cómo afectará la continuidad del certamen.
Entretiempo
**COMUNICADO OFICIAL**Don Orione Atletic Club hace público su absoluto rechazo a la resolución EXPEDIENTE N.º 1/2025 Carátula: Club Unión de Machagai c/ Club Don Orione – Partido suspendido – Octavos de Final – Torneo Federativo 2025 emitida por el Tribunal de Disciplina de la Federación Chaqueña de Futbol y lo manifestado por la Comisión Directiva de la Federación Chaqueña de Futbol en Boletín Oficial de fecha 14 días del mes de Junio de 2025 presidida por el sr. Rafael Cantero Valls con relación al partido disputado el día domingo 1 de junio del corriente año, correspondiente al Torneo Federativo 2025, frente al Club Unión de la localidad de Machagai.*HECHOS*Durante el desarrollo del encuentro, a los 41 minutos del primer tiempo, el jugador de nuestra institución, Enzo Arnaldo Pittau, se desplomó repentinamente en el campo de juego. La persona que ingresó a asistirlo fue la Sra. Sonia Vanesa Caballero, Auxiliar de Enfermería (MP 19520), quien, ante la situación, consultó si el jugador padecía epilepsia, tomó el pulso y detectó signos vitales muy bajos, pero no realizó maniobras de RCP en el lugar. Ante la falta de reacción del jugador y la ausencia de una ambulancia en el estadio, se procedió a su traslado en un vehículo particular al hospital local, acompañado por el Profesor Rafael Juric. Durante el trayecto se iniciaron maniobras de RCP. En el hospital se confirmó su fallecimiento.Cabe destacar que, pese a la gravedad de la situación, los dirigentes del Club Unión y el árbitro del encuentro intentaron continuar el partido, proponiendo la incorporación de otro enfermero, lo cual fue rechazado por nuestra institución. Finalmente, el árbitro decidió suspender el encuentro.*RECHAZO A LA RESOLUCIÓN*La decisión del Tribunal de Disciplina de reanudar el partido a partir del minuto 41 del primer tiempo, con el marcador parcial de 0 a 0, no es aceptable. Según la ciencia médica, la atención adecuada y oportuna en casos de paro cardiorrespiratorio aumenta significativamente las probabilidades de supervivencia. No podemos afirmar con certeza que Enzo Arnaldo Pittau podría haber sido salvado, pero sí que una atención médica adecuada habría incrementado sus posibilidades de sobrevivir.*INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO*En el encuentro en cuestión, no se dispuso de un enfermero matriculado, sino que se presentó un auxiliar de enfermería. Según la normativa legal argentina, específicamente la Ley 24.004, un auxiliar de enfermería no tiene las mismas competencias ni responsabilidades que un enfermero matriculado. Esta diferencia es crucial, ya que un enfermero matriculado está capacitado para realizar maniobras de reanimación cardiopulmonar (RCP) de manera efectiva y rápida, lo cual es vital en casos de paro cardiorrespiratorio. La falta de una respuesta adecuada y oportuna en este caso redujo significativamente las posibilidades de supervivencia del jugador.*MODIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 52 DEL REGLAMENTO*Cabe destacar que los requisitos del artículo 52 fueron modificados conforme al boletín oficial de la Federación Chaqueña de Fútbol. La modificación establece lo siguiente: b) Atento a las manifestaciones emitidas por los señores presidentes de Ligas, se deja establecido que para cada partido se permitirá un enfermero matriculado, el cual deberá presentar su carnet o sello ante el árbitro para firmar la planilla y también tener un vehículo a disposición para cualquier emergencia.*RESPONSABILIDAD DE LA LIGA LOCAL Y DEL ÁRBITRO*Además, queremos señalar que la fiscalización por parte de la liga local y del árbitro no fue efectiva, lo que contribuyó a la situación de riesgo y negligencia. Según el artículo 53 del reglamento, es responsabilidad de la liga local ejercer un control directo sobre la organización del partido, incluyendo la presencia de personal médico adecuado y la adopción de medidas de seguridad. La falta de cumplimiento de estas responsabilidades por parte de la liga local y del árbitro es inaceptable y debe ser reconocida como un factor determinante en los hechos ocurridos.*FALSAS AFIRMACIONES*Queremos aclarar que nunca se mantuvo una reunión con los presidentes de los clubes, al menos con Don Orione, como se afirma en el boletín del 16 de junio de 2025. Esta afirmación es falsa y debe ser rectificada.*RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA*En la resolución del Tribunal de Disciplina de fecha 10 de junio de 2025, comunicada en el boletín de la Federación Chaqueña de Fútbol, se establece en el considerando f: "Que, atendiendo al carácter excepcional del suceso y en resguardo de la integridad anímica de los protagonistas, este Tribunal entiende razonable y prudente que el mencionado encuentro se dispute a puertas cerradas y sin presencia de público, permitiéndose únicamente el ingreso de jugadores, cuerpos técnicos, árbitros, autoridades de la Federación Chaqueña de Fútbol, personal médico y de seguridad, y demás personas debidamente autorizadas conforme protocolo a establecer." Esta afirmación es falsa, dado que se dispuso la presencia de un auxiliar de enfermería en lugar de un enfermero matriculado, lo cual no cumple con los requisitos establecidos y pone en riesgo la integridad de los jugadores.*INDIGNACIÓN Y REPUDIO*Manifestamos nuestra profunda indignación y repudio ante la falta de ética y moral demostrada por el Tribunal de Disciplina en su resolución. Es la Federación quien dicta el reglamento, y resulta inaceptable que ellos mismos no reconozcan las fallas emitiendo este fallo. En el reglamento original se establecía como requisito la presencia de una ambulancia y un médico matriculado. Sin embargo, en una reunión posterior de la comisión directiva de la Federación, se modificaron los requisitos, permitiendo que en lugar de una ambulancia se dispusiera de un vehículo y que en lugar de un médico matriculado se aceptara a un enfermero matriculado. A pesar de estos cambios, que no consideraron las posibles consecuencias, el club local ni siquiera cumplió con estas nuevas disposiciones, ya que se presentó un auxiliar de enfermería, que no es un enfermero matriculado. La falta de personal médico adecuado en el estadio no solo violó el reglamento, sino que también puso en riesgo la vida de los jugadores. La decisión de continuar el partido bajo estas circunstancias es una afrenta a los valores de respeto, integridad y humanidad que deben prevalecer en el fútbol.*CARÁCTER DE PROTESTA*Es fundamental que el Tribunal de Disciplina y los miembros de la Comisión Directiva de la Federación Chaqueña de Fútbol actúen con responsabilidad. La aplicación del reglamento no debe depender del carácter de protesta de la denuncia, sino de la gravedad de los hechos y la necesidad de justicia. Dejamos en claro que nuestro club no pretende ni pretendió sacar ventaja deportiva de tal lamentable hecho y por tal motivo no dimos carácter de protesta apelando a la responsabilidad y sentido común. Exigimos que el Tribunal y la Federación tomen las medidas correspondientes.*IMPACTO PSICOLÓGICO EN JUGADORES Y CUERPO TÉCNICO*Es importante destacar el impacto psicológico que tendrá sobre los jugadores y el cuerpo técnico el hecho de jugar en la misma cancha y terminar el partido donde falleció su compañero. La literatura psicológica indica que enfrentar el lugar donde ocurrió un evento traumático puede generar altos niveles de estrés, ansiedad y depresión. La presencia en el mismo lugar puede reactivar recuerdos dolorosos y dificultar el proceso de duelo, afectando el rendimiento y bienestar emocional de los jugadores. Además, la falta de un entorno seguro y de apoyo adecuado puede agravar estos efectos, aumentando el riesgo de problemas de salud mental a largo plazo.Por estos motivos, Don Orione Atletic Club no puede jugar el partido. Invitamos a la Federación y Tribunal de Disciplina a reconsiderar su decisión y priorizar la salud y bienestar de los jugadores, cuerpo técnico y demás involucrados.*REITERACIÓN DE PETICIÓN*Además de lo expresado precedentemente, solicitamos se revoque la resolución del Tribunal de Disciplina y se declare la pérdida del partido y la descalificación del Club Unión del Torneo Federativo 2025, por incumplimiento del Artículo 52 del Reglamento.*EXTENSIÓN DEL COMUNICADO*Queremos hacer extensivo este comunicado a todos los clubes e instituciones vinculadas al deporte, ya que consideramos que esta situación atenta contra todos los que promovemos el deporte. La seguridad y el bienestar de los jugadores deben ser una prioridad en cualquier competencia deportiva. La falta de personal médico adecuado y la negligencia en la organización de los partidos no solo pone en riesgo la vida de los jugadores, sino que también socava los valores fundamentales del deporte, como la integridad, el respeto y la humanidad. Es esencial que todos los clubes y organizaciones deportivas se unan para exigir el cumplimiento estricto de los reglamentos y la adopción de medidas que garanticen la seguridad de todos los participantes.*MENCIÓN ESPECIAL A ENZO ARNALDO PITTAU*Queremos rendir un homenaje especial a Enzo Arnaldo Pittau, quien nos dejó de manera trágica y prematura. Enzo no solo fue un jugador excepcional, sino también un compañero querido y respetado por todos. Su pasión por el fútbol y su dedicación al equipo eran evidentes en cada partido. Su pérdida ha dejado un vacío inmenso en nuestros corazones y en la comunidad deportiva. Enzo será siempre recordado por su espíritu luchador, su alegría y su compromiso con el deporte. Su legado vivirá en cada uno de nosotros y en cada rincón del club. En nombre de todos los miembros de Don Orione Atletic Club, extendemos nuestras más sinceras condolencias a su familia y amigos. Enzo, tu memoria y tu ejemplo seguirán inspirándonos siempre.**Boletín Oficial**En la ciudad de Quitilipi a los 14 días del mes de Junio de 2025 se reúne la Federación Chaqueña deFútbol contando con la presencia de los presidentes de las Ligas Afiliadas: Ruiz Silvio ( Liga Noch)Rivas Roberto ( Liga las Palmas), Salto Néstor ( Liga Sáenzpense), Benítez Rene ( Liga Regional)Asselle Leandro ( Liga Quitilipense), Sosa Sergio (Liga del Norte)Siendo las 11 hrs el sr Presidente Rafael Cantero Valls pasa a tratar los siguiente temas:1) Se realiza un minuto de silencio por la perdida física de Enzo Pittau jugador de Don Orine,Fernando Brillada árbitro de Liga Chaqueña, Mirco Marian ex dirigente de Federación y exPresidente de Liga Regional.2) El sr. Presidente Cantero Valls Rafael agradece a los presentes por su compromiso en laasistencia y la confianza depositada en el para afrontar la Presidencia de la FederaciónChaqueña de Fútbol e insta a los presentes a mantener el compromiso y la unidad detodos.3) Torneo sub 13: atento a los comunicado por el sr. Mosqueda que debido a cuestioneseconómicas no podra afrontar la realización de dicho Torneo. Se informa que el mismoserá organizado por la Liga Sáenzpense, en fecha 12 y 13 de julio, con la modalidad yaestablecida: en dos zonas de cuatro selecciones clasificando a la final los que terminenprimero en cada zona.4) Torneo sub 15: sera realizará en Villa Angela en fecha 16 y 17 de Agosto.5) Torneo Federativo Femenino: se llevará a cabo en Las Palmas el 19 y 20 de Julio. Se solicitaque confirmen los clubes.6) Partido suspendido Union (L.Reg) vs Don Orione (L.Ch): atento a los sucedido de públicoconocimiento y de lo conversado con los presidentes de las Ligas afiliadas, el presidenteinforma que mantuvo reunión con los presidentes de los dos Clubes como así también adialogado con los presidentes de las Ligas involucradas, luego de un intercambio deopiniones se da lectura a NOTA ENVIADA POR EL CLUB ORIONE (aclarando que porsecretaria se le contesto que para tener carácter de protesta debe cumplimentar losrequisitos a tal fin) y se dio lectura a lo resuelto por el Tribunal de Disciplina sobre elpartido en cuestión. También se recuerda que debido a las inclemencias y el estados de loscampos de juego se ha venido postergando la programación. Atento a lo fallado por elTribunal se decide reprograr los minutos restantes de Unión vs Don Orione el día domingo22 a las 16 hs en dos tiempos uno de 25 minutos y otro de 24 minutos.7) Secretaria: de común acuerdo de establece que desde el mes de Julio el valor de secretariaserá de pesos cincuenta mil ($50.000)8- El presidente recuerda a los presentes el costo de los Balances, Asamblea y de los trámitesrealizados por la Contadora, y manifiesta que para que no vuelvan ocurrir este tipo deinconvenientes y demoras, es necesario contratar un contador mensualmente el costoactualmente es $40.000.-9) Luego de un intercambio de opiniones el vice presidente propone que se genere contenidoy comunicados de prensa de las actividades que realiza la Federación para las redessociales y los medios de comunicaciónAnexo Tribunal de DisciplinaCarátula: Club Unión de Machagai c/ Club Don Orione – Partido suspendido – Octavos deFinal – Torneo Federativo 2025En la ciudad de Machagai, Provincia del Chaco, a los 10 días del mes de Junio del año 2025,reunido el Tribunal de Disciplina de la Federación Chaqueña de Fútbol, a efectos de resolver loacontecido en el encuentro correspondiente al partido de vuelta de los Octavos de Final del TorneoFederativo 2025, organizado por esta Federación, disputado entre el Club Unión de Machagai y elClub Don Orione de Resistencia, ya) VISTO:Que con fecha 01 de junio del corriente año, en la cancha del Club Unión deMachagai, se disputaba el encuentro de vuelta entre el citado club local y el Club DonOrione de Resistencia, correspondiente a la instancia de Octavos de Final del TorneoFederativo 2025, organizado por esta Federación.b) Que conforme consta en la planilla oficial del encuentro, a los 41 minutos del primertiempo, el jugador del Club Don Orione, señor Enzo Arnaldo Pittau, DNI N.º 34.702.014,sufrió un colapso repentino en el campo de juego, siendo inmediatamente asistido por elpersonal de salud presente, y posteriormente trasladado al hospital local, dondelamentablemente se confirmó su fallecimiento, presuntamente a raíz de un parocardiorrespiratorio.c) Que el árbitro del encuentro, el señor Lucio Pintos, dejó debida constancia de los hechosen el informe correspondiente, destacando que el partido transcurría con total normalidadhasta el suceso de público conocimiento, razón por la cual el mismo fue suspendido con elmarcador igualado 0 a 0.CONSIDERANDO:d) Que el fallecimiento de un jugador en pleno desarrollo del partido constituye un hecho deextrema gravedad, que impacta profundamente en el aspecto humano, emocional ydeportivo, por lo que debe ser tratado con el máximo respeto y prudencia.e) Que de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Torneo Federativo 2025, y noexistiendo causas disciplinarias que ameriten otra resolución, corresponde disponer lareanudación del encuentro a partir del minuto 41 del primer tiempo, con el marcadorparcial de 0 a 0, debiéndose completar los 4 minutos restantes del primer tiempo más los45 minutos correspondientes al segundo tiempo.f) Que, atendiendo al carácter excepcional del suceso y en resguardo de la integridad anímicade los protagonistas, este Tribunal entiende razonable y prudente que el mencionadoencuentro se dispute a puertas cerradas y sin presencia de público, permitiéndoseúnicamente el ingreso de jugadores, cuerpos técnicos, árbitros, autoridades de laFederación Chaqueña de Fútbol, personal médico y de seguridad, y demás personasdebidamente autorizadas conforme protocolo a establecer.g) POR ELLO, EL TRIBUNAL DE DISCIPLINARESUELVE:1º) Disponer la prosecución del partido entre el Club Unión de Machagai y el Club Don Orione deResistencia, correspondiente a la instancia de Octavos de Final del Torneo Federativo 2025, a partirdel minuto 41 del primer tiempo, con el marcador parcial 0 a 0.2º) El partido deberá completarse en dos tiempos, uno de 24 (veinticuatro) minutos, y otro de 25(veinticinco) minutos correspondiente al segundo tiempo.3º) Establecer que dicho encuentro se dispute a puertas cerradas, sin presencia de público,permitiéndose únicamente el ingreso de personas debidamente autorizadas conforme protocoloinstitucional.4º) Notifíquese a los clubes intervinientes, a la Liga correspondiente y a las autoridades arbitralespara su cumplimiento.5º) Regístrese, archívese y comuníquese.sin más que tratar y siendo las 13.30 hs el sr.presidente da por finalizada la reunión