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El tribunal de disciplina de la Federación Chaqueña falló a favor de Avenida.
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El tribunal de disciplina de la Federación Chaqueña falló a favor de Avenida.

Avenida FC es el segundo finalista de la zona oeste, se enfrentará a Unión y Fuerza de Corzuela. El tribunal de disciplina de la Federación resolvió dar por finalizado el encuentro con el resultado que se registraba al momento de la suspensión. Avenida enfrentará en la final de zona a Unión y Fuerza de Corzuela.


El Fallo | Textual

VISTO: 

 El informe arbitral correspondiente al encuentro disputado entre el Club Sportivo Gancedo y Avenida Fútbol Club el día 13 de julio de 2025, el cual fuera suspendido antes de su finalización; el material audiovisual aportado; las actuaciones policiales labradas en la Comisaría de Gancedo en el marco del expediente caratulado “DIV. OPERACIONES POLICIALES INTERIOR CHACO – CONTRAVENCIONAL POR SUPUESTO DESORDEN DEPORTIVO”; la denuncia penal formulada por el árbitro actuante; así como los descargos realizados por jugadores del Club Avenida. 


 Y CONSIDERANDO: 

 Que del análisis integral de las constancias mencionadas surge que, durante el desarrollo del partido, se produjo un grave altercado protagonizado inicialmente por jugadores de ambos equipos, el cual derivó en la invasión del campo de juego por parte de simpatizantes del Club Sportivo Gancedo, generando desórdenes que impidieron la prosecución normal del encuentro. Que conforme a lo previsto por el artículo 106 inciso g) y artículo 152, último párrafo, del Reglamento de Transgresiones y Penas (R.T.P.), corresponde dar por concluido el partido, manteniéndose el resultado registrado al momento de su suspensión, atento a que los hechos que motivaron la interrupción fueron ajenos a causas fortuitas o de fuerza mayor. Que la conducta desplegada por los jugadores involucrados, sumada a la participación activa de simpatizantes locales que accedieron al terreno de juego, constituye una grave infracción al principio de deportividad y una amenaza concreta al orden y seguridad de la competencia, resultando aplicable lo normado por los artículos 151, 106 inc. g) y concordantes del R.T.P., imponiendo al Club Sportivo Gancedo una sanción institucional de carácter preventivo. Que en relación a las sanciones individuales, se ha valorado especialmente la gravedad de los hechos, el nivel de participación, y el papel determinante de quienes iniciaron o agravaron el conflicto, aplicándose las disposiciones pertinentes del R.T.P. conforme el encuadre específico de cada conducta. Que asimismo, y conforme lo establecido por los artículos 80 y 81 del R.T.P., corresponde imponer a ambos clubes una multa equivalente al valor de 50 entradas generales, en virtud de su responsabilidad objetiva respecto a los hechos ocurridos y en función de su obligación de garantizar la seguridad y normal desarrollo del encuentro. 

 POR TODO ELLO, EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DE LA FEDERACIÓN CHAQUEÑA DE FÚTBOL, 

RESUELVE: 

- 1°) Dar por finalizado el partido entre Club Sportivo Gancedo y Avenida Fútbol Club con el resultado registrado al momento de la suspensión: Club Sportivo Gancedo 0 - Avenida Fútbol Club 1, en virtud de lo dispuesto en los artículos 106 inc. g) y 152 (último párrafo) del R.T.P. 

- 2°) Amonestar al Club Sportivo Gancedo conforme lo establecido por los artículos 151 y 106 inc. g) del R.T.P., en atención a la responsabilidad institucional derivada de los disturbios generados por jugadores y simpatizantes identificados con dicha entidad. 

- 3°) Aplicar las siguientes sanciones disciplinarias individuales: 

a) Por conducta violenta e incitación al conflicto: 
Muñoz Ángel Ramón (Avenida F.C.): 2 (dos) fechas de suspensión. Art. 201, inc. B, ap. 4° del R.T.P. 
Aleksandroff Agustín Alejandro (Director Técnico de Sportivo Gancedo) 2 (dos) fechas de suspensión. Arts. 260 y 186 del R.T.P. 

Medina Mauro Exequiel (jugador N.º 8 de Sportivo Gancedo, DNI 45.454.428) - 6 (seis) fechas de suspensión. Arts. 199 y 200, incs. 1° y 3° del R.T.P. b) Por participación activa en disturbios o conducta antideportiva, conforme artículo 203 del R.T.P.

se aplica 1 (una) fecha de suspensión a los siguientes jugadores: 

Del Club Sportivo Gancedo: 
González Víctor (N.º 1) – DNI 41.973.556 
Barrera Valentín (N.º 15) – DNI 45.535.253
Barrios Marcos (N.º 7) – DNI 43.535.252
Pacheco Lautaro (N.º 12) – DNI 45.454.491
Gómez Brian (N.º 2) – DNI 38.765.064
Medina José (N.º 18) – DNI 49.297.907 

Del Club Avenida F.C.: 
Barrios Franco (N.º 5) – DNI 41.728.671
Farías Nelson (N.º 9) – DNI 42.183.170
Mansilla J. Alexis (N.º 2) – DNI 42.747.524
Díaz Gabriel (N.º 7) – DNI 45.879.676
Rojas Lautaro (N.º 8) – DNI 45.099.263
Jara Matías (N.º 3) – DNI 46.923.522 

4°) Imponer al Club Sportivo Gancedo y al Club Avenida Fútbol Club una multa equivalente al valor de 50 entradas generales a cada uno, conforme lo establecido en los artículos 80 y 81 del R.T.P., la cual deberá ser abonada dentro del plazo reglamentario. 

Notifíquese, comuníquese a los clubes involucrados y archívese. 


 Dr. LUCAS JOSE, DR. LANDAIDA JORGE, FOGAR JOSE LUIS


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